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Cláusula Suelo, Hipotecas Mutidivisa, Gastos de Formalización de Hipotecas, Gastos de Cancelación de Hipotecas... Las cláusulas abusivas se definen legalmente (art. 82 del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) como todas aquellas cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente, y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
Conforme al art. 83 de TR de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios, "las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas".
A quien corresponde declarar la abusividad de dichas cláusulas es a los jueces que, previa audiencia a las partes, declararán su nulidad.
Cláusulas como las suelo, los intereses moratorios, de vencimiento anticipado, de atribuación al cliente de los gastos del contrato... están siendo revisadas por lupa por los tribunales.
En sus decisiones siempre tiene que tener en cuenta la interpretación que en sus resoluciones haya hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. (Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril).
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Productos bancarios
En España, en el año 2012, sólo el 23,5% de las sentencias de las Audiencias Provinciales era favorable a las pymes que reclamaban por haber comprado preferentes. En el caso de los particulares, este porcentaje subía hasta rozar el 45%.
En 2015, a medida que aumentaban las demandas y se iba sentando jurisprudencia, los tribunales se declaran a favor de las pequeñas y medianas empresas en el 88% de las ocasiones, mientras que para
los particulares el porcentaje de éxito alcanza ya el 98,15%.
En el caso de las permutas financieras (swaps), la balanza también se inclina a favor de los inversores, pero en menor medida, sobre todo cuando se trata de pymes, ya que dos de cada diez pierden el pleito.
El Tribunal Supremo sólo se pronunció en tres ocasiones en 2012, mientras que el año pasado dictó 20 sentencias sobre este problema. Su actividad podría incrementarse en
un 100% este año, ya que sólo en el primer semestre de 2016 ha emitido 24 fallos.
Sólo en 2015, las Audiencias Provinciales han dictado 4.347 sentencias sobre productos financieros, más que en los tres años anteriores juntos.
Fuente: www.expansion.com
Autónomos
Las propuestas de la nueva legislación aplicable a los autónomos buscan crear un sistema que permita a estos profesionales, cuyos ingresos reales no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, no tengan la obligación de cotizar y puedan así reducir las cargas administrativas.
Esto mejora la capacidad de elección de las cotizaciones de los autónomos.
Establecer fórmulas de cotización para aquellos autónomos que trabajen a tiempo parcial y para el que tengo vocación de no habitualidad o complementar su
economía.
Alcanzar la plena compatibilidad entre la percepción de una pensión por jubilacióncon desarrollar actividades de autónomo.
Facilitar que los autónomos opten por que se les contabilice, para realizar el cómputo de la pensión, la totalidad de la vida laboral.
Fortalecer la protección social que tienen los autónomos, para hacerlas equiparables a las prestaciones del régimen general. Dando el primer paso para la
igualdad de contribución.
Cláusulas abusivas
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 Oviedo ha dictado una sentencia inédita, al condenar a una entidad bancaria a devolver los intereses derivados de una cláusula suelo cobrados a una cliente no desde mayo de 2013, como pidió la parte demandante y dictamina el Tribunal Supremo, sino desde la firma de la hipoteca en 2009, al considerar que el contrato en cuanto a la cláusula suelo era nulo por estar viciado y por tanto no debió desplegar efecto alguno.
El fallo es recurrible a la Audiencia Provincial.
La sentencia explica que el Tribunal Supremo ya dictaminó que las cláusulas suelo son ilícitas "siempre y cuando su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos que conllevaría".
En el caso que se enjuicia, el magistrado Luis Cuadrado Fernández, indica que la cláusula suelo "aparece redactada en una escritura notarial de 82 páginas, en las cuatro líneas, escritas sin resaltado alguno", con lo que "no es fácil apercibirse de ella como no sea mediante una lectura completa y atenta".
Fuente: www.lne.es
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